Impuestos al comprar vivienda en Murcia
Tipo general del 7,75 % —una cifra rara, y a propósito— y un reducido del 3 % que baja el AJD al 0,1 %.
Pero Murcia condiciona sus reducciones a algo que ninguna de las comunidades anteriores usaba como criterio principal: tu renta. No el precio de la vivienda, sino lo que ganas.
Los datos salen del texto consolidado del Decreto Legislativo 1/2010, enlazado al final.
Tu compra
Desglose
| Concepto | Importe | Detalle |
|---|
El 7,75 %, y por qué no es un 8 %
La transmisión de un inmueble en la Región de Murcia tributa al 7,75 %. No es un error de redondeo ni una cifra heredada: es el tipo que fija la norma, y es de los pocos con decimales de toda España.
La única excepción general son las viviendas de protección oficial de régimen especial, que van al 4 %.
Los tres colectivos del 3 %
Murcia reduce el tipo al 3 % en tres casos, y en los tres baja además el AJD de obra nueva del 1,5 % al 0,1 %:
- 40 años o menos, comprando tu vivienda habitual.
- Familia numerosa, comprando su primera vivienda habitual.
- Discapacidad igual o superior al 65 %, comprando tu vivienda habitual.
El límite es de renta, no de precio
Esta es la diferencia murciana, y conviene entenderla bien porque cambia por completo quién puede usar las reducciones.
En Madrid o en Baleares el tipo reducido se pierde si la vivienda vale más de cierta cifra. En Murcia la vivienda puede costar lo que sea: lo que se mira es cuánto ganas.
Para los jóvenes de hasta 40 años y para la discapacidad del 65 %, la norma exige que tu base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 40.000 €, y que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 €.
Para las familias numerosas el límite es conjunto y más alto: la suma de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar de todas las personas que vayan a habitar la vivienda debe ser inferior a 44.000 €, cifra que sube 6.000 € por cada hijo que exceda del mínimo para alcanzar la condición de familia numerosa.
Como esta calculadora no te pregunta por tus ingresos —ni debe—, aplica el tipo que elijas y te recuerda el límite en los avisos. Comprobarlo es cosa tuya.
La trampa de la «primera vivienda habitual»
El 3 % de familia numerosa exige que sea la primera vivienda habitual de la familia. Suena excluyente, pero la norma abre una puerta: vale igualmente si vendes la anterior en firme dentro de los dos años anteriores o posteriores a la compra y la nueva tiene una superficie útil más de un 10 % superior a la anterior, según lo que conste en el Catastro.
El mismo criterio sirve si compras el inmueble contiguo a tu vivienda habitual y lo unes físicamente para formar una sola vivienda más grande, aunque registralmente sigan siendo fincas distintas.
Obra nueva
En obra nueva pagas IVA del 10 %, estatal, más el AJD murciano: 1,5 % general, o 0,1 % si entras en alguno de los tres colectivos anteriores, cumpliendo sus mismos límites de renta.
Es una rebaja grande: en una vivienda de 200.000 €, el AJD pasa de 3.000 € a 200 €.
Plazo y modelo
30 días hábiles desde la escritura, con el modelo 600.
Conviene fijarse: son días hábiles, no un mes natural. La Región de Murcia no ha ampliado el plazo en su normativa, así que rige la regla estatal del artículo 102 del Reglamento del impuesto. Comunidades vecinas sí lo han ampliado a un mes, y confundirlos cuesta un recargo.
Fuentes
- Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, texto consolidado, artículos 6 y 7
- IVA del 10 % en viviendas: Ley 37/1992, artículo 91, texto consolidado
- Plazo de presentación: Real Decreto 828/1995, Reglamento del ITP y AJD, artículo 102.1, texto consolidado
Consultadas el 14 de septiembre de 2026. Compara con el resto de comunidades.
Aviso: estimación orientativa de los impuestos, sin incluir notaría, registro ni gestoría. Los tipos reducidos exigen varios requisitos simultáneos que aquí se resumen, y su incumplimiento posterior obliga a una autoliquidación complementaria. En Murcia los tipos reducidos dependen de tu renta, no del precio de la vivienda, y esta calculadora no pregunta por tus ingresos: aplica el tipo que elijas y te recuerda el límite para que lo compruebes. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico: confirma tu caso con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o con un asesor.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de ITP en Murcia?
¿Por qué el tipo es 7,75 % y no 8 %?
¿Hay límite de precio para el tipo del 3 %?
Soy familia numerosa. ¿Cuál es mi límite?
Ya tuve una vivienda. ¿Pierdo el 3 % de familia numerosa?
Tengo 40 años justos. ¿Entro?
Compro obra nueva. ¿Qué pago?
¿Esta calculadora comprueba mi renta?
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