Impuestos al comprar vivienda en Baleares

Escala del 8 % al 13 % según el valor, con dos tipos reducidos que pueden dejarlo en el 2 %. Y una mecánica de cálculo que no usa ninguna otra comunidad: el tipo medio.

Los datos salen del texto consolidado del Decreto Legislativo 1/2014, enlazado al final.

Tu compra

El valor real o declarado
Determina si pagas ITP o IVA
Los reducidos tienen requisitos estrictos

La escala

Tramo de valorTipoCuota acumulada al final
Hasta 400.000 €8 %32.000 €
De 400.000 a 600.000 €9 %50.000 €
De 600.000 a 1.000.000 €10 %90.000 €
De 1.000.000 a 2.000.000 €12 %210.000 €
Más de 2.000.000 €13 %—

Es progresiva: cada tramo grava solo la parte del valor que cae dentro de él, como el IRPF.

El «tipo medio»: la particularidad balear

Aquí está lo que hace distinta a Baleares, y conviene entenderlo porque explica por qué nuestro resultado puede diferir en unos euros de otras calculadoras.

La norma no aplica los tramos directamente a la base. Hace tres pasos:

  1. Calcula la cuota que resulta de la tarifa.
  2. Obtiene el tipo medio: esa cuota dividida entre el valor total, por cien.
  3. Lo redondea a dos decimales y aplica ese tipo a la base liquidable.

Y el redondeo tiene su propia regla, que la ley detalla: el segundo decimal se redondea al alza solo cuando el tercero es mayor que 5, y a la baja cuando es igual o inferior a 5. No es el redondeo habitual.

Con 450.000 €, por ejemplo, la tarifa da 36.500 € pero el tipo medio queda en el 8,11 %, así que la cuota final es de 36.495 €. Cinco euros de diferencia que salen de aplicar la norma tal y como está escrita.

Los dos tipos reducidos

Ambos comparten el mismo límite de valor, y es una cifra peculiar que aparece así en la ley: 270.151,20 €.

SituaciónTipoLímite
Vivienda habitual, sin ser titular de otra4 %270.151,20 €
Menor de 36 años, primera vivienda2 %270.151,20 €
Con mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes2 %270.151,20 €

Los requisitos del 4 %, que son la base de todo

El 2 % no sustituye a los requisitos del 4 %: los añade. Para cualquiera de los dos hace falta:

  • Que el inmueble sea tu vivienda habitual en el momento de la adquisición.
  • Que adquieras al menos el 50 % de la plena propiedad o del derecho de uso o disfrute.
  • Que no seas titular ni cotitular en un 50 % o más de ningún otro derecho de propiedad plena, uso o disfrute sobre otra vivienda.
  • Que el valor no supere los 270.151,20 €.

La ley avisa además de algo que conviene tener presente: si después se incumplen estos requisitos, se pierde el derecho al tipo reducido y hay que presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes desde el incumplimiento.

Familias numerosas y monoparentales

La norma también les reconoce el 2 %, pero su límite de valor no es una cifra fija: se calcula incrementando en un 15 % un importe que fija una orden específica. Como no es un número que podamos publicar con certeza, no lo incluimos en la calculadora. Consúltalo en la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Obra nueva y garajes

En obra nueva pagas IVA del 10 % más AJD del 1,5 %: un 11,5 % en total.

Y un detalle poco conocido: los garajes que no son anexos a una vivienda tienen su propia escala, del 8 % hasta 30.000 € y del 9 % por encima. Los anexos a vivienda, hasta un máximo de dos, van con la escala general de la vivienda.

Plazo y modelo

Un mes, con el modelo 600.

Fuentes

Consultadas el 14 de septiembre de 2026. Compara con el resto de comunidades.

Aviso: estimación orientativa de los impuestos, sin incluir notaría, registro ni gestoría. Los tipos reducidos exigen varios requisitos simultáneos que aquí se resumen, y su incumplimiento posterior obliga a una autoliquidación complementaria. No incluimos el supuesto de familias numerosas y monoparentales porque su límite de valor no es una cifra fija. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico: confirma tu caso con la Agencia Tributaria de las Illes Balears o con un asesor.

Tipos verificados en el texto consolidado del Decreto Legislativo 1/2014 el . Se revisan cada enero. Los cálculos se realizan íntegramente en tu navegador.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de ITP en Baleares?
Depende del valor, con una escala que va del 8 % al 13 %: 8 % hasta 400.000 €, 9 % hasta 600.000, 10 % hasta 1.000.000, 12 % hasta 2.000.000 y 13 % por encima. Cada tramo grava solo la parte del valor que cae dentro de él.
¿Qué es eso del «tipo medio»?
Una particularidad de Baleares que no tiene ninguna otra comunidad. La norma no aplica los tramos directamente: primero calcula el tipo medio que resulta de la escala, lo redondea a dos decimales y aplica ese tipo a la base. El resultado difiere en unos euros de aplicar los tramos sin más, y esta calculadora lo reproduce tal como manda la ley.
¿Hay tipos reducidos?
Dos, y ambos con el mismo límite de valor: 270.151,20 €. El 4 % para vivienda habitual cuando no eres titular de otra, y el 2 % si además eres menor de 36 años comprando tu primera vivienda, o tienes derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF.
¿De dónde sale esa cifra tan rara de 270.151,20 €?
Es el límite que fija la norma, literalmente. No es un redondeo nuestro: aparece así en el texto del Decreto Legislativo 1/2014. Si el valor lo supera aunque sea por un euro, se pierde el tipo reducido y se vuelve a la escala general.
Soy menor de 36 años. ¿Me corresponde el 2 %?
Solo si cumples además todo lo que exige el 4 %: que sea tu vivienda habitual, que adquieras al menos el 50 % de la plena propiedad o del derecho de uso, que no seas titular ni cotitular en un 50 % o más de ningún otro derecho sobre otra vivienda, y que el valor no supere los 270.151,20 €. Y que sea la primera vivienda respecto de la que adquieres ese 50 %.
¿Y las familias numerosas?
La norma contempla también el 2 % para familias numerosas y monoparentales, pero su límite de valor no es una cifra fija: se calcula incrementando en un 15 % un importe que fija una orden específica. Como no es un número que podamos publicar con certeza, no lo incluimos en la calculadora. Consúltalo en la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Compro obra nueva. ¿Qué pago?
IVA del 10 %, que es estatal, más AJD del 1,5 %, que fija Baleares. En total, un 11,5 % del precio.
¿Y si compro solo un garaje?
Tiene su propia escala: 8 % hasta 30.000 € y 9 % por encima. Ojo, eso es para garajes que no sean anexos a una vivienda; los anexos a vivienda, hasta un máximo de dos, van con la escala general de la vivienda.

Los impuestos en las otras comunidades

Cada comunidad tiene su propio modelo, no el mismo con otro porcentaje. Compara con la tuya:

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