Impuestos al comprar vivienda en La Rioja
Tipo general del 7 % en ITP y 1 % en AJD. Son los más bajos de todas las comunidades de régimen común que llevamos.
Y bajan más: 4 % para menores de 40 años en su primera vivienda habitual, y 3 % si esa vivienda está en uno de los municipios del anexo de la ley.
Los datos salen del texto consolidado de la Ley 10/2017, enlazado al final.
Tu compra
Desglose
| Concepto | Importe | Detalle |
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Un 7 % que se nota
Puede parecer una diferencia menor frente al 8 % o el 9 % de las comunidades vecinas, pero se acumula. Sobre una vivienda de 150.000 €:
- La Rioja, al 7 %: 10.500 €.
- Aragón, al 8 %: 12.000 €.
- Castilla-La Mancha, al 9 %: 13.500 €.
Tres mil euros de diferencia entre los extremos, en la misma compra. Y el AJD del 1 % refuerza la ventaja en obra nueva: un tercio menos que el 1,5 % que aplica la mayoría.
Menores de 40 años: 4 %, o 3 % en los municipios del anexo
El tipo baja al 4 % para quienes tengan menos de 40 años en la fecha de adquisición y compren su primera vivienda habitual.
Y baja al 3 % si además la vivienda está en alguno de los municipios relacionados en el anexo I de la Ley 10/2017. Es un incentivo contra la despoblación, como los de Castilla-La Mancha o Castilla y León, solo que aquí se articula con una lista cerrada de municipios en la propia ley. Compruébala antes de contar con el 3 %.
Un detalle práctico para parejas: si compráis en gananciales y solo uno cumple los requisitos, el tipo reducido se aplica al 50 % de la base. No es todo o nada.
El umbral de discapacidad más accesible
La Rioja aplica el 5 % a la compra de vivienda habitual por personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.
Merece la pena subrayarlo: casi todas las comunidades exigen el 65 % para sus tipos reducidos por discapacidad. Un umbral del 33 % abarca a muchísimas más personas. En AJD, esa misma condición lleva el tipo al 0,1 %.
Familias numerosas: del 5 % al 3 %
El tipo general para familias numerosas que compran su vivienda habitual es el 5 %. Baja al 3 % si se cumple todo lo siguiente:
- Comprar dentro de los cinco años siguientes a alcanzar la condición de familia numerosa o al nacimiento o adopción de cada hijo.
- Vender la vivienda habitual anterior en ese mismo plazo, si la había.
- Que la nueva tenga más de un 10 % de superficie útil que la anterior.
- Que la suma de las bases imponibles del IRPF de todos los que vayan a habitarla, tras el mínimo personal y familiar, no exceda de 30.600 €.
En AJD, las familias numerosas van al 0,1 %.
VPO: el 5 %, con límite de renta
La compra de vivienda de protección oficial que sea tu primera vivienda habitual tributa al 5 %, pero con un filtro de renta estricto: la base liquidable general del periodo anterior no puede exceder de 18.030 € en tributación individual ni de 30.050 € en conjunta, y la base liquidable del ahorro no puede superar los 1.800 €.
Si cambias las condiciones de tu hipoteca
Un detalle que interesa especialmente en esta web. La Rioja aplica una deducción del 100 % de la cuota de AJD a las escrituras que documenten la subrogación o la modificación del plazo, del tipo de interés, del sistema de amortización o de otras condiciones financieras de préstamos y créditos hipotecarios, siempre que sean para vivienda habitual.
La deducción no cubre la ampliación ni la reducción del capital del préstamo. Y conviene recordar que, en la constitución del préstamo, el AJD lo paga el banco desde el Real Decreto-ley 17/2018.
Si estás valorando cambiar de banco o renegociar, mira antes cuánto te costaría la subrogación y qué comisiones puede cobrarte tu entidad.
Obra nueva
IVA del 10 %, estatal, más AJD del 1 %. Si en la operación se ha renunciado a la exención de IVA, el AJD sube al 1,5 %.
Plazo y modelo
30 días hábiles desde la escritura, con el modelo 600. La Rioja no amplía el plazo en su ley, así que rige la regla estatal del artículo 102 del Reglamento del impuesto.
Fuentes
- Ley 10/2017, por la que se consolidan las disposiciones legales de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, texto consolidado, artículos 44, 45, 48, 49, 50 y 52
- IVA del 10 % en viviendas: Ley 37/1992, artículo 91, texto consolidado
- Plazo de presentación: Real Decreto 828/1995, Reglamento del ITP y AJD, artículo 102.1, texto consolidado
Consultadas el 14 de septiembre de 2026. Compara con el resto de comunidades.
Aviso: estimación orientativa de los impuestos, sin incluir notaría, registro ni gestoría. Los tipos reducidos exigen varios requisitos simultáneos que aquí se resumen, y su incumplimiento posterior obliga a una autoliquidación complementaria. Los reducidos de VPO y de familia numerosa llevan límites de renta que esta calculadora no comprueba, porque no te pregunta por tus ingresos. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico: confirma tu caso con la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja o con un asesor.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de ITP en La Rioja?
¿De verdad es la comunidad más barata?
Tengo 38 años. ¿Me corresponde el 4 %?
Compramos en gananciales y solo uno cumple la edad. ¿Perdemos el reducido?
¿Qué umbral de discapacidad pide La Rioja?
¿Qué tienen que cumplir las familias numerosas para el 3 %?
Voy a cambiar mi hipoteca de banco. ¿Pago AJD?
Compro obra nueva. ¿Qué pago?
Los impuestos en las otras comunidades
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