Impuestos al comprar vivienda en Galicia
Tipo general del 8 %, 7 % si va a ser tu vivienda habitual y 3 % para siete colectivos distintos. Galicia es la comunidad con el abanico de tipos reducidos más amplio de las que llevamos.
Y con una particularidad que conviene entender antes de contar con ninguno: sus límites de valor no son cifras cerradas, sino que suben con el número de miembros de la unidad familiar.
Los datos salen del texto consolidado del Decreto Legislativo 1/2011, enlazado al final.
Tu compra
Desglose
| Concepto | Importe | Detalle |
|---|
El tipo general y el de vivienda habitual
La transmisión de un inmueble tributa al 8 %. Si el inmueble va a ser tu vivienda habitual, baja al 7 %.
Ese 7 % no es automático: hay que hacerlo constar expresamente en la escritura pública, y ni el precio de la vivienda ni el patrimonio de los compradores pueden superar el límite. Si lo olvidas en la escritura, pierdes el punto.
Los límites que no son un número fijo
Aquí está la diferencia gallega. La norma no dice «240.000 €» y ya está: dice 240.000 €, más 30.000 € por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero. Para una persona sola, 240.000. Para una pareja, 270.000. Para una pareja con dos hijos, 330.000.
Y el límite no se mide solo contra el precio: se mide también contra la suma del patrimonio de los compradores, valorado según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. Con una excepción útil: si ya tienes otra vivienda, su valor no cuenta —ni las deudas contraídas para financiarla— siempre que la vendas en un plazo máximo de dos años y destines el importe a pagar la nueva. Hay que justificarlo ante la oficina gestora en el mes siguiente a la venta.
Por eso esta calculadora, cuando el precio pasa del importe base, no te quita el tipo reducido: te avisa de cuál es la regla y te deja comprobarlo. Cortarlo sería mentir a una familia de cuatro.
Los siete casos que bajan al 3 %
Galicia aplica el 3 % a la compra de vivienda habitual en siete situaciones. Todas exigen escritura pública con la mención expresa del destino:
- Menores de 36 años, medidos en la fecha de devengo. La escritura debe recoger además la fecha de nacimiento.
- Discapacidad igual o superior al 65 %. Es el único tipo del 3 % sin límite de valor ni de patrimonio.
- Familias numerosas, con título oficial en vigor. Su límite es el más alto: 400.000 €, más 50.000 € por cada miembro que exceda del mínimo para obtener la condición.
- Familias monoparentales inscritas en el Registro de Familias Monoparentales Gallegas.
- Víctimas de violencia de género. Aquí la norma limita solo el precio de la vivienda, no el patrimonio.
Si el inmueble lo compran varias personas y no todas cumplen los requisitos, el tipo reducido se aplica en proporción al porcentaje de participación de quienes sí los cumplen. No es todo o nada.
El descuento rural
Galicia rebaja el tipo en las viviendas situadas en parroquias clasificadas como zonas poco pobladas o áreas rurales: 6 % en general, y 5 % si además es tu vivienda habitual y cumples sus requisitos.
La clasificación no la eliges tú: la fija la propia norma por parroquias. Compruébala antes de contar con el descuento.
Obra nueva: el AJD también cambia por colectivo
En obra nueva pagas IVA del 10 %, que es estatal, más el AJD, que fija Galicia. Y el AJD gallego no es un tipo único: 1,5 % general, 1 % en vivienda habitual y 0,5 % para los mismos colectivos que tienen el 3 % en ITP.
Ese 1 % y ese 0,5 % se aplican también a la escritura del préstamo hipotecario destinado a financiar la vivienda. Ojo: desde el Real Decreto-ley 17/2018 ese AJD lo paga el banco, no tú, así que la rebaja es suya.
Plazo y modelo
30 días hábiles desde la escritura, con el modelo 600.
Conviene fijarse: son días hábiles, no un mes natural. Galicia no ha ampliado el plazo en su normativa, así que rige la regla estatal del artículo 102 del Reglamento del impuesto. Comunidades vecinas sí lo han ampliado a un mes, y confundirlos cuesta un recargo.
Fuentes
- Decreto Legislativo 1/2011, texto refundido de los tributos cedidos de Galicia, texto consolidado, artículos 14 y 15
- IVA del 10 % en viviendas: Ley 37/1992, artículo 91, texto consolidado
- Plazo de presentación: Real Decreto 828/1995, Reglamento del ITP y AJD, artículo 102.1, texto consolidado
Consultadas el 14 de septiembre de 2026. Compara con el resto de comunidades.
Aviso: estimación orientativa de los impuestos, sin incluir notaría, registro ni gestoría. Los tipos reducidos exigen varios requisitos simultáneos que aquí se resumen, y su incumplimiento posterior obliga a una autoliquidación complementaria. Los límites de valor gallegos no son cifras fijas: crecen con el tamaño de la unidad familiar, y la calculadora no pregunta cuántos sois, así que te avisa en vez de decidir por ti. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico: confirma tu caso con la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) o con un asesor.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de ITP en Galicia?
¿El límite de 240.000 € es fijo?
Tengo otra vivienda. ¿Me deja fuera del límite de patrimonio?
Soy menor de 36 años. ¿Me corresponde el 3 %?
Compramos dos personas y solo una cumple los requisitos. ¿Perdemos el tipo reducido?
¿Qué es el descuento por zona poco poblada?
Compro obra nueva. ¿Qué pago?
¿El AJD reducido se aplica también a la hipoteca?
Los impuestos en las otras comunidades
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