Impuestos al comprar vivienda en la Comunitat Valenciana

Tipo general del 9 %, que sube al 11 % por encima del millón de euros, y cuatro escalones de tipo reducido que pueden dejarlo en el 3 %.

Los datos de esta página salen del texto consolidado de la Ley 13/1997, no de páginas resumen. Más abajo explicamos por qué, porque tiene su motivo.

Tu compra

El valor declarado del inmueble
Determina si pagas ITP o IVA
El tipo depende también del valor

Los tipos, escalón por escalón

El tipo depende de dos cosas a la vez: de quién compra y de si el valor supera los 180.000 €.

SituaciónHasta 180.000 €Más de 180.000 €
Caso general9 % — y 11 % si supera 1.000.000 €
Menor de 35 años, primera vivienda habitual6 %8 %
VPO de régimen general6 %8 %
Familia numerosa o monoparental3 %4 %
Discapacidad ≥ 65 %3 %4 %
Mujer víctima de violencia de género3 %4 %
VPO de régimen especial3 %4 %

Aquí el umbral es un escalón, no un acantilado

Esta es una diferencia importante con otras comunidades. En la Comunitat Valenciana, superar los 180.000 € no te hace perder el tipo reducido: subes al escalón siguiente. Una familia numerosa pasa del 3 % al 4 %, no al 9 %.

En Andalucía, en cambio, pasarse del límite devuelve al tipo general. Ahí, mil euros de más pueden costar cinco mil de impuesto; aquí, el salto es mucho más suave.

Y hay un tramo del 11 % que casi nadie menciona

El artículo 13 de la ley lo dice con claridad: cuando el valor del inmueble supera el millón de euros, el tipo general pasa del 9 % al 11 %. No lo encontrarás en la mayoría de resúmenes.

Límite de renta: existe, y no lo publicamos

Varios de los tipos reducidos exigen que la suma de la base liquidable general y la del ahorro del IRPF no supere los límites del artículo 4.cuatro de la Ley 13/1997, que además varían según la calificación de familia numerosa.

No damos esa cifra porque no la hemos verificado con la precisión que requiere. Consúltala en la Agència Tributària Valenciana antes de contar con el tipo reducido: es un requisito que puede tumbar el beneficio entero.

Obra nueva: el AJD más bajo de las comunidades que hemos publicado

En obra nueva pagas IVA del 10 %, estatal, más AJD. Y aquí la Comunitat Valenciana es especialmente favorable: el AJD de las primeras copias de escrituras que documenten adquisiciones de vivienda habitual es del 0,1 %. Para el resto de casos, el 1,4 %.

Compáralo: en Cataluña el AJD es del 1,5 %, en Madrid va del 0,4 % al 0,75 % y en Andalucía del 1,2 %. Para quien compra obra nueva como vivienda habitual, esto es dinero real.

La ley valenciana fija además un 2 % para las escrituras de préstamo hipotecario, pero precisa que se aplica «siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista». Es decir: lo paga el banco, no tú. El reparto completo está en gastos de comprar una vivienda.

Por qué fuimos a la ley y no a las páginas resumen

Esto merece contarse, porque explica por qué estos números pueden no coincidir con los de otras webs.

Al preparar esta página, dos páginas oficiales se contradecían entre sí: el umbral aparecía como 180.000 € en una y como 150.000 € en otra, y el tipo general figuraba como 9 % en un sitio y 10 % en otro.

Con esa discrepancia no se puede publicar nada, así que fuimos al texto consolidado de la Ley 13/1997 en el BOE, que es la norma misma. Allí el umbral es de 180.000 € sin ambigüedad, el tipo general es del 9 %, y además apareció el tramo del 11 % por encima del millón que ninguna de las dos páginas mencionaba.

Es más trabajo, y es la única forma de no propagar el error de otro.

Un requisito que se pasa por alto

El apartado siete del artículo 13 exige, para aplicar cualquiera de los tipos reducidos, que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de ese modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Si no, se pierde el beneficio.

Comparación con las otras tres

Vivienda usada de 180.000 €C. ValencianaMadridCataluñaAndalucía
Caso general16.200 € (9 %)10.800 € (6 %)18.000 € (10 %)12.600 € (7 %)
Menor de 35 años10.800 € (6 %)10.800 € (6 %)9.000 € (5 %)12.600 € (supera su límite)
Familia numerosa5.400 € (3 %)7.200 € (4 %)9.000 € (5 %)6.300 € (3,5 %)

Para una familia numerosa comprando a 180.000 €, la Comunitat Valenciana es la más barata de las cuatro. En el caso general, en cambio, es la segunda más cara. Compara con el resto de comunidades.

Plazo y modelo

El plazo es de un mes. El número de modelo no lo publicamos por no haberlo podido verificar con limpieza: consúltalo en la Agència Tributària Valenciana antes de presentar.

Fuentes

Consultadas el 14 de septiembre de 2026.

Aviso: estimación orientativa de los impuestos, sin incluir notaría, registro ni gestoría. Varios tipos reducidos exigen un límite de renta que no publicamos por no haberlo verificado, y todos exigen formalizar la adquisición en documento público. No publicamos el número de modelo tributario por el mismo motivo. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico: confirma tu caso con la Agència Tributària Valenciana o con un asesor.

Tipos verificados en el texto consolidado de la Ley 13/1997 el . Se revisan cada enero. Los cálculos se realizan íntegramente en tu navegador.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de ITP en la Comunitat Valenciana?
El tipo general para inmuebles es del 9 %. Y hay un detalle que casi nadie menciona: cuando el valor supera el millón de euros, el tipo sube al 11 %. Si compras tu vivienda habitual y encajas en alguno de los colectivos con tipo reducido, puede bajar hasta el 3 %.
¿Cuáles son los tipos reducidos?
Dependen de dos cosas: de quién eres y de si la vivienda supera los 180.000 €. Menores de 35 en su primera vivienda habitual y VPO de régimen general pagan el 6 % hasta 180.000 € y el 8 % por encima. Familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y VPO de régimen especial pagan el 3 % hasta 180.000 € y el 4 % por encima.
¿Qué pasa si supero los 180.000 €?
No pierdes el tipo reducido: subes al escalón siguiente. Es una diferencia importante con Andalucía, donde pasarse del límite te devuelve al tipo general. Aquí una familia numerosa pasa del 3 % al 4 %, no al 9 %.
¿Hay límite de renta?
Sí, para varios de los tipos reducidos. La ley exige que la suma de la base liquidable general y la del ahorro del IRPF no supere los límites del artículo 4.cuatro de la Ley 13/1997, que varían según el caso. No publicamos esa cifra porque no la hemos verificado: consúltala en la Agència Tributària Valenciana antes de contar con el tipo reducido.
Compro obra nueva. ¿Qué AJD pago?
Si va a ser tu vivienda habitual, el 0,1 %, que es de los tipos más bajos de España. Para el resto de casos el tipo es del 1,4 %. A eso hay que sumarle el IVA del 10 %, que es estatal.
¿El AJD de mi hipoteca también lo pago yo?
No. La propia ley valenciana fija un 2 % para las escrituras de préstamo hipotecario, pero especifica que se aplica cuando el sujeto pasivo es el prestamista, es decir, el banco. Desde 2018 ese impuesto corresponde a la entidad, no a ti.
¿Por qué vuestros datos no coinciden con otras webs?
Porque los hemos sacado del texto consolidado de la Ley 13/1997, no de páginas resumen. Al preparar esta página encontramos que dos páginas oficiales se contradecían entre sí: una daba un umbral de 180.000 € y otra de 150.000 €, y el tipo general aparecía como 9 % en un sitio y 10 % en otro. Fuimos a la norma para resolverlo, y ahí también apareció el tramo del 11 % que ninguna de las dos mencionaba.
¿Cuánto tiempo tengo para pagarlo?
Un mes. Y hay un requisito que conviene no pasar por alto: la ley exige que la adquisición se haga en documento público, o que se formalice así dentro del plazo de declaración del impuesto, para poder aplicar cualquiera de los tipos reducidos.

Los impuestos en las otras comunidades

Cada comunidad tiene su propio modelo, no el mismo con otro porcentaje. Compara con la tuya:

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