Impuestos al comprar vivienda en Castilla y León

8 % hasta 250.000 € y 10 % sobre la parte que exceda. Un 4 % para cuatro colectivos. Y un tipo del 0,01 % que, en la práctica, es una exención.

Ese 0,01 % es de los incentivos más agresivos que hay en España, pero está atado a algo muy concreto: comprar joven en un municipio pequeño.

Los datos salen del texto consolidado del Decreto Legislativo 1/2013, enlazado al final.

Tu compra

El valor real o declarado
Determina si pagas ITP o IVA
Los reducidos tienen requisitos estrictos

Dos tramos, y el segundo es un recargo

Castilla y León no tiene un tipo único. Tiene un tipo general del 8 % y, por encima de 250.000 €, un tipo incrementado del 10 %.

Importante: el 10 % no se aplica a todo el precio. La norma es explícita: «se aplicará el tipo general a esta cantidad y un tipo incrementado del 10 por 100 a la parte de la base que exceda». Funciona como el IRPF, por tramos.

En una vivienda de 300.000 €, eso son 20.000 € por los primeros 250.000 más 5.000 € por los 50.000 restantes: 25.000 €, un tipo medio del 8,33 %. Si el 10 % se aplicara a todo serían 30.000 €. La diferencia son 5.000 €, y es un error común.

Los cuatro casos del 4 %

Para la compra de vivienda habitual, el tipo baja al 4 % —y el AJD al 0,5 %— en cuatro supuestos:

  • Familia numerosa, siendo el adquirente titular del título.
  • Discapacidad igual o superior al 65 %, del adquirente o de cualquier miembro de su unidad familiar.
  • Todos los adquirentes menores de 36 años en la fecha de devengo. Fíjate en el «todos»: si compráis dos y uno tiene 37, no hay reducción.
  • Viviendas protegidas según la normativa de la Comunidad o calificadas como vivienda de protección pública por cualquier otra.

A diferencia de Madrid o Baleares, ninguno de estos cuatro lleva límite de valor. Son de los tipos reducidos más accesibles que hemos visto.

El 0,01 %: una exención con nombre falso

Castilla y León tiene un tipo del 0,01 % en ITP y en AJD. Sobre una vivienda de 140.000 €, la cuota son 14 €. No es una errata de la norma: es un incentivo deliberado contra la despoblación rural.

Pero hay que cumplirlo todo a la vez:

  • Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años.
  • Que sea su primera vivienda y su residencia habitual.
  • Que el valor sea inferior a 150.000 €.
  • Que sea de nueva construcción o rehabilitación.
  • Que el municipio o entidad local menor no exceda de 10.000 habitantes, o de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de provincia.

Ese último requisito es el que decide, y no es un dato que esta calculadora pueda comprobar por ti. Consúltalo antes de contar con el 0,01 %.

Obra nueva

En obra nueva pagas IVA del 10 %, que es estatal, más el AJD castellanoleonés: 1,5 % general, 0,5 % para los cuatro colectivos anteriores y 0,01 % en el supuesto rural.

Un apunte que sorprende: si en la compraventa se ha renunciado a la exención de IVA —un supuesto de operaciones entre empresarios, no de compras particulares—, el AJD sube al 2 %.

Plazo y modelo

30 días hábiles desde la escritura, con el modelo 600.

Son días hábiles, no un mes natural: Castilla y León no ha ampliado el plazo en su normativa, así que rige la regla estatal del artículo 102 del Reglamento del impuesto.

Fuentes

Consultadas el 14 de septiembre de 2026. Compara con el resto de comunidades.

Aviso: estimación orientativa de los impuestos, sin incluir notaría, registro ni gestoría. Los tipos reducidos exigen varios requisitos simultáneos que aquí se resumen, y su incumplimiento posterior obliga a una autoliquidación complementaria. El tipo del 0,01 % depende de la población del municipio, un dato que la calculadora no comprueba: confírmalo antes de contar con él. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico: confirma tu caso con la Dirección General de Tributos de la Junta de Castilla y León o con un asesor.

Tipos verificados en el texto consolidado del Decreto Legislativo 1/2013 el . Se revisan cada enero. Los cálculos se realizan íntegramente en tu navegador.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de ITP en Castilla y León?
El 8 % hasta 250.000 € y el 10 % sobre la parte que exceda de esa cifra. Baja al 4 % para familias numerosas, discapacidad igual o superior al 65 %, compradores todos menores de 36 años y viviendas protegidas. Y hay un 0,01 % para jóvenes que compran en municipios pequeños.
Si la vivienda cuesta más de 250.000 €, ¿pago el 10 % de todo?
No. La norma aplica el 8 % a los primeros 250.000 € y el 10 % solo a la parte que exceda, como los tramos del IRPF. En una vivienda de 300.000 € son 25.000 € de ITP, no 30.000 €. Confundirlo cuesta 5.000 €.
¿Los tipos del 4 % tienen límite de precio?
No. A diferencia de Madrid, Baleares o Canarias, los cuatro supuestos del 4 % en Castilla y León no llevan límite de valor del inmueble. Lo que exigen es cumplir la condición —familia numerosa, discapacidad del 65 %, edad o vivienda protegida— y que sea la vivienda habitual.
Compramos en pareja y uno tiene 37 años. ¿Nos aplican el 4 %?
Por la vía de la edad, no. La norma exige que TODOS los adquirentes tengan menos de 36 años en la fecha de devengo, y no contempla aplicar el tipo en proporción. Si alguno de vosotros encaja en otro de los supuestos —familia numerosa, discapacidad— habría que mirar por ahí.
¿De verdad existe un tipo del 0,01 %?
Sí, y en una vivienda de 140.000 € significa pagar 14 € de ITP. Es un incentivo contra la despoblación, y exige cumplirlo todo: que todos los compradores tengan menos de 36 años, que sea su primera vivienda y residencia habitual, que valga menos de 150.000 €, que sea de nueva construcción o rehabilitación, y que el municipio no pase de 10.000 habitantes, o de 3.000 si está a menos de 30 km de la capital de provincia.
¿Cómo sé si mi municipio cumple el requisito de población?
Ese dato no lo comprueba esta calculadora. La norma se refiere a la población del municipio o entidad local menor en el momento de la adquisición, y el umbral cambia según la distancia a la capital de provincia. Confírmalo con la Dirección General de Tributos de la Junta antes de contar con el 0,01 %.
Compro obra nueva. ¿Qué pago?
IVA del 10 %, que es estatal, más AJD, que fija Castilla y León: 1,5 % general, 0,5 % para los cuatro colectivos reducidos y 0,01 % en el supuesto rural para menores de 36 años.
¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto?
30 días hábiles desde la escritura, con el modelo 600. Son días hábiles, no un mes natural: Castilla y León no ha ampliado el plazo en su normativa, así que se aplica la regla estatal del artículo 102 del Reglamento del impuesto.

Los impuestos en las otras comunidades

Cada comunidad tiene su propio modelo, no el mismo con otro porcentaje. Compara con la tuya:

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