Comisión por amortización anticipada

Casi todo lo que se escribe sobre esto empieza por los porcentajes máximos. Vamos a empezar por donde empieza la ley, que es justo al revés:

La regla general es que NO te pueden cobrar nada. El apartado 4 del artículo 23 de la Ley 5/2019 dice que el prestamista no podrá cobrar compensación o comisión «en supuestos distintos de los previstos en los tres apartados siguientes». Los topes son las excepciones, no la norma.

Si quieres directamente tus números, están en la calculadora de amortización anticipada. Esta página es la referencia normativa: qué te pueden cobrar, por qué casi siempre es menos, y qué derechos tienes.

Los topes, caso por caso

Tu situaciónPeriodoTope máximoApartado
Tipo variable — opción a5 primeros años0,15 %23.5.a
Tipo variable — opción b3 primeros años0,25 %23.5.b
Tipo variable, pasado ese plazoresto del préstamoNada23.5
Paso a tipo fijo o a mixto con 3+ años fijos3 primeros años0,05 %23.6
Paso a tipo fijo, pasados 3 añosresto del préstamoNada23.6
Novación sin amortizar capitalsiempreNada23.6
Tipo fijo10 primeros años2 %23.7.a
Tipo fijodesde el año 10 al final1,5 %23.7.b
Cualquier otro supuesto—Nada23.4

Dos avisos sobre esta tabla, porque leerla mal cuesta dinero:

  • Las dos opciones del tipo variable son excluyentes entre sí. Tu contrato aplica una, nunca las dos. Si te reclaman el 0,25 % en el año 4, revisa cuál recoge tu escritura.
  • Son máximos legales, no tarifas. Tu contrato puede fijar menos o nada. Muchas hipotecas no llevan comisión alguna.

Por qué casi nunca pagas el tope: la pérdida financiera

Este es el matiz que más dinero cambia y el que casi ningún artículo explica.

Además del porcentaje, el apartado 8 impone un segundo límite: la comisión no puede superar la pérdida financiera que sufra el banco. Se cobra la menor de las dos cantidades.

¿Y qué es esa pérdida? La ley la define como la diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso y el valor presente de mercado del préstamo, en proporción al capital que amortizas.

Traducido: es lo que el banco deja de ganar por recuperar tu dinero antes de tiempo. Y aquí está la clave, si los tipos han subido desde que firmaste, el banco puede volver a prestar ese dinero más caro de lo que te lo prestó a ti. No pierde nada. Y si no hay pérdida financiera, no hay comisión que cobrar, por mucho porcentaje que recoja el contrato.

Con el euríbor donde está, esa situación es la habitual para quien firmó cuando estaba más bajo. Si te reclaman una comisión, pide por escrito el cálculo de la pérdida financiera.

Tres derechos que casi nadie reclama

1. El preaviso no puede pasar de un mes

Puedes amortizar «en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado», total o parcialmente. Tu contrato puede exigir avisar con antelación, pero la ley pone techo: ese plazo no puede exceder de un mes. Si tu escritura pide tres, esa cláusula no se sostiene.

2. El banco tiene tres días hábiles para darte los números

Cuando comunicas que quieres amortizar, el prestamista debe facilitarte en un plazo máximo de tres días hábiles, en papel o en otro soporte duradero, la información necesaria para evaluar la operación, cuantificando las consecuencias. Con las hipótesis que haya usado, que deben ser «razonables y justificables».

No es un favor ni depende de la buena voluntad de tu oficina: es una obligación con plazo. Pídelo por escrito.

3. El seguro se extingue y te devuelven la prima no consumida

Este es el que más dinero deja sin reclamar sobre la mesa.

Al amortizar tienes derecho a una reducción del coste total del préstamo. Y en particular, dice la ley, se extingue el contrato de seguro accesorio del que el prestamista sea beneficiario —ese seguro de vida o de amortización que te vincularon—, con derecho al extorno de la parte de prima no consumida.

Es decir: si pagaste la prima anual en enero y cancelas en julio, te corresponde que te devuelvan la parte proporcional que no vas a usar. Puedes optar por mantener el seguro, comunicándoselo a la aseguradora y designando un nuevo beneficiario, pero esa elección es tuya, no del banco.

Si tu hipoteca es anterior a junio de 2019

Todo lo anterior corresponde a la Ley 5/2019, en vigor desde el 16 de junio de 2019. Las hipotecas firmadas antes se rigen por la normativa vigente en su momento, que fijaba límites distintos. Revisa tu escritura y, si hay discrepancia con lo que te reclaman, consulta con un profesional.

Fuente

Todo lo anterior procede del artículo 23 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en su texto consolidado publicado en el BOE. Texto consolidado, consultado el 14 de septiembre de 2026. Las citas entrecomilladas son literales de la norma.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden cobrar por amortizar antes de tiempo?
Solo en los supuestos que recoge el artículo 23 de la Ley 5/2019. Su apartado 4 lo dice al revés de como suele contarse: la regla general es que el prestamista NO puede cobrar comisión, y las excepciones son las de los apartados 5, 6 y 7. Si tu caso no encaja en ninguna, no hay comisión que valga.
¿Cuáles son los topes exactos?
En tipo variable, el contrato puede fijar una de dos opciones excluyentes: hasta el 0,15 % durante los 5 primeros años, o hasta el 0,25 % durante los 3 primeros. En tipo fijo, hasta el 2 % durante los 10 primeros años y hasta el 1,5 % desde ahí al final. Y si el cambio supone pasar de variable a fijo —o a un mixto con un primer período fijo de al menos 3 años—, el 0,05 % durante 3 años, sin nada después.
¿Entonces me van a cobrar ese porcentaje?
Casi seguro que no, y este es el matiz que más dinero cambia. Esos porcentajes son topes, y encima hay un segundo límite: la comisión no puede superar la pérdida financiera real del banco. Se cobra la menor de las dos. Si el banco no pierde dinero con tu amortización, no hay comisión que cobrar por mucho que el contrato recoja un porcentaje.
¿Qué es la pérdida financiera?
Es lo que el banco deja de ganar por recuperar tu dinero antes de tiempo. La ley la define como la diferencia negativa entre el capital que queda pendiente y el valor presente de mercado del préstamo, en proporción a lo que amortizas. Cuando los tipos han subido desde que firmaste, el banco puede volver a prestar ese dinero más caro, así que no pierde nada: en la práctica, la pérdida financiera suele ser cero.
¿Con cuánta antelación tengo que avisar?
Lo que diga tu contrato, pero la ley pone un techo: el plazo de comunicación previa que pacten las partes no puede exceder de un mes. Si tu escritura exige más, esa cláusula no se sostiene.
¿El banco tiene que darme los números?
Sí, y con plazo. Cuando manifiestas tu voluntad de amortizar, el prestamista debe facilitarte en un máximo de tres días hábiles, en papel o en otro soporte duradero, la información necesaria para evaluar la operación, cuantificando las consecuencias. No es un favor: es una obligación.
¿Qué pasa con el seguro que me obligaron a contratar?
Este es el derecho que más gente desconoce. Si amortizas del todo, se extingue el contrato de seguro accesorio del que el banco sea beneficiario, y tienes derecho al extorno de la parte de prima no consumida, es decir, a que te devuelvan la parte del año que ya habías pagado y no vas a usar. Puedes optar por mantener el seguro designando un nuevo beneficiario, pero es tu elección, no la del banco.
¿Y si mi hipoteca es anterior a 2019?
La Ley 5/2019 está en vigor desde el 16 de junio de 2019. Las hipotecas firmadas antes se rigen por la normativa vigente en su momento, con límites distintos. Revisa tu escritura y, si tienes dudas, consulta con un profesional.

Aviso: esta página resume el contenido de una norma con fines informativos y de carácter general. No constituye asesoramiento jurídico, financiero ni fiscal. La aplicación a tu caso depende de lo que recoja tu escritura y de la fecha en que se firmó. Si crees que te están cobrando una comisión improcedente, consulta con un profesional cualificado o con el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Contenido verificado en el texto consolidado del BOE el .