Impuestos al comprar vivienda en Cantabria

Tipo general del 9 %, 7 % si va a ser tu vivienda habitual y 4 % o 3 % según tu situación.

Con una regla propia que conviene entender: en Cantabria los tipos reducidos no se pierden cuando la vivienda vale mucho. Solo alcanzan a los primeros 300.000 €, y al resto se le aplica el tipo general.

Los datos salen del texto consolidado del Decreto Legislativo 62/2008, enlazado al final.

Tu compra

El valor real o declarado
Determina si pagas ITP o IVA
Los reducidos tienen requisitos estrictos

El tope de 300.000 €, que no es un corte

En Madrid, en Baleares o en Canarias, pasarse del límite de valor significa perder el tipo reducido y volver al general sobre todo el precio. Un euro de más cuesta miles.

Cantabria lo resuelve mejor. Su artículo 9.7 dice que los tipos reducidos «solo serán aplicables hasta 300.000 euros del valor del inmueble» y que «para el tramo que exceda a dicho valor será de aplicación el tipo de gravamen general».

Es decir: si compras tu vivienda habitual por 400.000 €, pagas el 7 % de los primeros 300.000 —21.000 €— y el 9 % de los 100.000 restantes —9.000 €—. Total, 30.000 €. No pierdes el beneficio: se queda a medias.

Los tipos, de mayor a menor

  • 9 % general.
  • 7 % si va a ser tu vivienda habitual, sin más requisitos de colectivo.
  • 5 % si vas a rehabilitar la vivienda de inmediato.
  • 4 % en vivienda habitual si cumples alguno de estos: familia numerosa o monoparental; discapacidad de entre el 33 % y el 65 %; menos de 40 años en la fecha de adquisición; vivienda de protección pública; o vivienda en un municipio con riesgo de despoblamiento.
  • 3 % si tienes una discapacidad igual o superior al 65 %.

Fíjate en el detalle de la discapacidad: Cantabria la parte en dos tramos. Entre el 33 % y el 65 %, el 4 %. A partir del 65 %, el 3 %. Son supuestos distintos de la norma, no uno escalonado.

El umbral de edad, más generoso de lo habitual

El requisito de juventud aquí es tener menos de 40 años. La mayoría de las comunidades corta en 35 o en 36, así que Cantabria deja dentro a cuatro o cinco años más de compradores.

Y si compráis varias personas y no todas cumplís el requisito de edad, el tipo reducido se aplica solo a quienes lo cumplen, en proporción a su participación en la compra.

Hay que pedirlo por escrito

Un aviso que cuesta dinero olvidar: el artículo 9.9 exige que los tipos reducidos se soliciten expresamente en el documento en que se formalice la transmisión. No se aplican de oficio.

La rehabilitación inmediata

El 5 % para viviendas que vayas a rehabilitar de inmediato tiene condiciones concretas: hacerlo constar en la escritura, que las obras cuesten al menos el 25 % del precio de adquisición, que terminen en menos de 18 meses y que el inmueble mantenga el uso de vivienda durante los tres años siguientes a las obras.

Quedan expresamente excluidas las viviendas de uso turístico.

Obra nueva

IVA del 10 %, estatal, más el AJD cántabro: 1,5 % general, 1 % en vivienda habitual, 0,1 % para los colectivos del 4 % y 0,05 % para la discapacidad del 65 %.

Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria van al 2 %, pero ese AJD lo paga el banco desde el Real Decreto-ley 17/2018.

Y un matiz de la norma: los tipos reducidos de AJD no se aplican a documentos que protocolicen actos distintos de la adquisición de la vivienda, aunque se otorguen en el mismo documento.

Plazo y modelo

30 días hábiles desde la escritura, con el modelo 600. Cantabria no amplía el plazo en su texto refundido, así que rige la regla estatal del artículo 102 del Reglamento del impuesto.

Fuentes

Consultadas el 14 de septiembre de 2026. Compara con el resto de comunidades.

Aviso: estimación orientativa de los impuestos, sin incluir notaría, registro ni gestoría. Los tipos reducidos exigen varios requisitos simultáneos que aquí se resumen, y su incumplimiento posterior obliga a una autoliquidación complementaria. Los tipos reducidos cántabros no se pierden al superar los 300.000 €: se quedan a medias, porque solo alcanzan a ese primer tramo. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico: confirma tu caso con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria o con un asesor.

Tipos verificados en el texto consolidado del Decreto Legislativo 62/2008 el . Se revisan cada enero. Los cálculos se realizan íntegramente en tu navegador.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de ITP en Cantabria?
El tipo general es el 9 %. Baja al 7 % si va a ser tu vivienda habitual, al 5 % si vas a rehabilitarla de inmediato, al 4 % si eres familia numerosa o monoparental, tienes una discapacidad de entre el 33 % y el 65 %, tienes menos de 40 años, compras vivienda protegida o la vivienda está en un municipio despoblado, y al 3 % si tu discapacidad es igual o superior al 65 %.
¿Qué pasa si la vivienda cuesta más de 300.000 €?
No pierdes el tipo reducido: se queda a medias. La norma aplica el reducido a los primeros 300.000 € del valor y el tipo general del 9 % al tramo que exceda. En una vivienda habitual de 400.000 € eso son 21.000 € por el primer tramo al 7 % más 9.000 € por el resto al 9 %.
¿Es mejor ese sistema que un límite de valor normal?
Para el comprador, sí. En comunidades con límite duro, superarlo por un euro te devuelve al tipo general sobre todo el precio. En Cantabria solo afecta a la parte que excede, así que no hay saltos bruscos.
Tengo 38 años. ¿Entro en el tipo reducido?
Sí. Cantabria fija el umbral en menos de 40 años en la fecha de adquisición del inmueble, más generoso que el de la mayoría de las comunidades, que cortan en 35 o 36. Si compráis varios y no todos cumplís la edad, el tipo reducido se aplica solo a quienes la cumplen, en proporción a su participación.
Tengo una discapacidad del 70 %. ¿Voy por el 4 % o por el 3 %?
Por el 3 %. El 4 % se reserva a grados iguales o superiores al 33 % e inferiores al 65 %, y hay un supuesto distinto, con tipo del 3 %, para grados iguales o superiores al 65 %. En AJD, la diferencia es entre el 0,1 % y el 0,05 %.
¿Los tipos reducidos se aplican solos?
No. El artículo 9.9 exige que se soliciten expresamente en el documento en que se formalice la transmisión. Si no se pide, no se aplica, y recuperarlo después es un trámite que puedes ahorrarte diciéndoselo a la notaría.
¿Qué exige el 5 % por rehabilitación?
Hacerlo constar en la escritura, que el coste de las obras sea al menos el 25 % del precio de adquisición, que terminen en menos de 18 meses desde el devengo y que el inmueble mantenga el uso de vivienda durante los tres años siguientes a las obras. Las viviendas de uso turístico quedan excluidas.
Compro obra nueva. ¿Qué pago?
IVA del 10 %, que es estatal, más AJD: 1,5 % general, 1 % en vivienda habitual, 0,1 % para los colectivos del 4 % y 0,05 % para la discapacidad igual o superior al 65 %.

Los impuestos en las otras comunidades

Cada comunidad tiene su propio modelo, no el mismo con otro porcentaje. Compara con la tuya:

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