Impuestos al comprar vivienda en Cataluña

Cataluña no aplica un tipo único: usa una tarifa progresiva por tramos, como el IRPF. Esta página la calcula por ti y explica los tipos reducidos, que son de los más amplios de España.

Todos los datos salen de la Agència Tributària de Catalunya, consultada el 14 de septiembre de 2026, y están enlazados al final.

Tu compra

El valor declarado del inmueble
Determina si pagas ITP o IVA
El tipo reducido sustituye a la tarifa

La tarifa progresiva, explicada bien

Esto es lo que más confunde de Cataluña, y equivocarse cuesta miles de euros de susto. La tarifa vigente desde el 27 de junio de 2025 es:

Tramo de valorTipoCuota acumulada al final del tramo
Hasta 600.000 €10 %60.000 €
De 600.000 a 900.000 €11 %93.000 €
De 900.000 a 1.500.000 €12 %165.000 €
Más de 1.500.000 €13 %—

Cada tramo grava solo la parte del valor que cae dentro de él, exactamente como el IRPF. Pasar de 600.000 € no significa que todo pase a tributar al 11 %.

El ejemplo que publica la propia Agencia Tributaria de Cataluña lo deja claro: una vivienda de 700.000 € paga el 10 % de los primeros 600.000 (60.000 €) más el 11 % de los 100.000 restantes (11.000 €). Total 71.000 €, un tipo medio del 10,14 %, no del 11 %.

Los tipos reducidos: de los más amplios de España

Aquí Cataluña es notablemente más generosa que otras comunidades. El tipo reducido sustituye a la tarifa entera, no es una bonificación sobre ella.

SituaciónTipoRequisito principal
Menor de 36 años5 %Vivienda habitual y límite de renta
Familia numerosa5 %Vivienda habitual y límite de renta
Familia monoparental5 %Vivienda habitual y límite de renta
Discapacidad ≥ 65 %5 %Vivienda habitual y límite de renta
Víctima de violencia machista5 %Vigente desde el 27-06-2025
Vivienda de protección oficial7 %Vivienda declarada protegida

El límite de renta de los tipos del 5 % está en 36.000 €, en los términos concretos que fija la norma. Antes de contar con el tipo reducido, confirma con la Agencia Tributaria cómo se calcula exactamente esa cifra en tu caso: no es simplemente tu sueldo bruto.

Hay además tipos del 4 % y del 3 % para vivienda habitual en municipios rurales y para rehabilitación, vigentes desde el 20 de agosto de 2025, con requisitos específicos que conviene consultar directamente.

El 20 % para grandes tenedores

Desde el 27 de junio de 2025, Cataluña aplica un tipo del 20 % a los grandes tenedores de vivienda y a la compra de edificios enteros de viviendas. Se considera gran tenedor a quien tiene:

  • Más de 10 inmuebles de uso residencial en Cataluña, o
  • Más de 1.500 m² construidos de uso residencial, o
  • 5 o más viviendas en municipios de mercado tensionado.

Es el doble de la tarifa general, y una de las medidas fiscales sobre vivienda más agresivas de España.

Obra nueva: IVA y AJD

Si compras vivienda nueva no pagas ITP, sino IVA del 10 % —estatal, igual en toda España— más AJD del 1,5 %, que fija Cataluña. En total, un 11,5 % del precio.

Ese 1,5 % es de los AJD más altos del país: en Madrid, por ejemplo, el tramo más alto se queda en el 0,75 %. Para vivienda declarada protegida, en cambio, el AJD catalán baja al 0,1 %.

Recuerda que el AJD de la escritura del préstamo hipotecario lo paga el banco desde 2018; el de arriba es el de la escritura de compraventa. El reparto completo está en gastos de comprar una vivienda.

Comparación con Madrid

Merece la pena verlo con números, porque la diferencia no es menor:

Vivienda usada de 250.000 €CataluñaMadrid
Caso general25.000 € (10 %)15.000 € (6 %)
Con beneficio de vivienda habitual25.000 € (no hay bonificación general)13.500 € (5,4 %)
Menor de 35-36 años12.500 € (5 %, con límite de renta)15.000 € (la bonificación solo aplica en municipios de menos de 2.500 hab.)

En el caso general Cataluña es claramente más cara. Pero si encajas en un tipo reducido, la cosa se da la vuelta: un joven que cumpla el límite de renta paga menos en Cataluña que en Madrid. Los datos de Madrid, aquí.

Plazos y modelos

El plazo es de un mes desde la fecha del documento notarial, y el modelo es el 600 tanto para el ITP como para el AJD.

Si vienes de otra comunidad, ojo: no es igual en todas. En Madrid el plazo es de 30 días hábiles y el AJD se presenta con el modelo 601.

Qué no calcula esta página

Solo los impuestos. Quedan fuera notaría, Registro de la Propiedad y gestoría. No damos un rango en euros porque no lo hemos verificado en fuente oficial. Pide presupuesto, que están obligados a dártelo.

Fuentes

Todas consultadas el 14 de septiembre de 2026.

Aviso: esta calculadora ofrece una estimación orientativa de los impuestos y no incluye notaría, registro ni gestoría. Los tipos reducidos exigen requisitos que aquí solo se resumen, incluido un límite de renta cuyo cálculo exacto fija la norma. No constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Confirma tu caso con la Agència Tributària de Catalunya o con un asesor antes de presentar el impuesto.

Datos fiscales verificados en la fuente oficial el , con la tarifa vigente desde el 27 de junio de 2025. Se revisan cada enero. Los cálculos se realizan íntegramente en tu navegador: no enviamos ni guardamos ninguno de los datos que introduces.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de ITP en Cataluña?
La tarifa general empieza en el 10 % y sube por tramos: 10 % hasta 600.000 €, 11 % de 600.000 a 900.000, 12 % de 900.000 a 1.500.000 y 13 % por encima. Es progresiva, así que cada tramo grava solo la parte del valor que cae dentro de él.
¿Entonces si mi piso cuesta 700.000 € pago el 11 % de todo?
No, y esta es la confusión más habitual. Pagas el 10 % de los primeros 600.000 € y el 11 % solo de los 100.000 € restantes: 60.000 + 11.000 = 71.000 €, que es un tipo medio del 10,14 %. Funciona como el IRPF. El ejemplo es el que publica la propia Agencia Tributaria de Cataluña.
¿Qué tipos reducidos hay?
Un 5 % para varios colectivos que compren vivienda habitual: menores de 36 años, familias numerosas, familias monoparentales, personas con discapacidad igual o superior al 65 % y víctimas de violencia machista. Todos exigen que la renta no supere los 36.000 € en los términos que fija la norma. Para vivienda declarada protegida el tipo es del 7 %.
¿Qué es el tipo del 20 % para grandes tenedores?
Una medida vigente desde el 27 de junio de 2025. Se aplica un 20 % a quien tenga más de 10 inmuebles de uso residencial en Cataluña, o más de 1.500 m² construidos de uso residencial, o 5 o más viviendas en municipios de mercado tensionado. También se aplica el 20 % a la compra de edificios enteros de viviendas.
Compro obra nueva. ¿Qué pago?
IVA del 10 %, que es estatal, más AJD del 1,5 %, que fija Cataluña. En total, un 11,5 % del precio. Si la vivienda está declarada protegida, el AJD baja al 0,1 %.
¿Sale más caro comprar en Cataluña que en Madrid?
En impuestos, sí, y por bastante. Una vivienda usada de 250.000 € paga 25.000 € de ITP en Cataluña, frente a 13.500 € en Madrid aplicando la bonificación de vivienda habitual. Son más de 11.000 € de diferencia por el mismo precio de compra. Ahora bien, los tipos reducidos catalanes son más generosos y cubren a más colectivos.
¿Cuánto tiempo tengo para pagarlo?
Un mes desde la fecha del documento notarial, y el modelo es el 600 tanto para el ITP como para el AJD. Ojo si vienes de otra comunidad: en Madrid, por ejemplo, el plazo es de 30 días hábiles y el AJD usa el modelo 601.
¿Incluye esta calculadora la notaría y el registro?
No. Calcula solo los impuestos. Los aranceles de notaría, registro y gestoría no los publicamos porque no los hemos verificado en fuente oficial, y aquí lo que no está verificado no se publica.

Los impuestos en las otras comunidades

Cada comunidad tiene su propio modelo, no el mismo con otro porcentaje. Compara con la tuya:

Volver al índice de gastos de compraventa